Hay nueva normativa desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 ayer viernes
Existe mucha confusión ciudadana respecto a las directrices que hay que seguir para el desplazamiento en vehículos y qué normativa existe después de que entrara en vigor la modificación del Real Decreto 463/2020 ayer viernes.
Luis Rico/ Desde ayer viernes sólo puede haber un ocupante en
los desplazamientos con vehículo, a excepción de un acompañante con motivo
justificado y en plaza trasera contraria, ambos con mascarilla. Esos
acompañantes tienen que reunir una serie de requisitos como ser persona con
discapacidad, menor de edad, personas mayores o si es otra causa que esté
debidamente justificada.
A este respecto, el Comisario de la Policía Local de Petrer,
Antonio Amorós, ha matizado que impera el sentido común a la hora de aplicar la
norma ya que es posible que no se disponga de vehículo propio para el
desplazamiento o bien tampoco se tenga carnet de conducir.
Amorós ha puesto un ejemplo bastante común en nuestra
población: “para desplazarse a los polígonos del extrarradio pueden ir el
conductor y un compañero de trabajo que acredite que coincide tanto en la
empresa como en el mismo turno laboral y que éste no tenga coche o carnet. Cada
caso se mirará uno a uno y se analizará”.
En este sentido, el Comisario ha
añadido que puede haber algo de picaresca por parte del conductor y los agentes
están obligados a reducir al máximo la movilidad.
“También, las personas que van andando tiene que medir
bastante sus acciones, por ejemplo, las que van a comprar tabaco a los estancos
no puede ser que vayan dos o tres veces al día, deben de comprar suministros
para varias jornadas si fuman mucho. En cuanto a las que sacan el perro tampoco
pueden ponerse a correr al lado del animal”, indica Amorós, quien ha añadido
que “el confinamiento es duro pero tenemos que aguantar el tirón el tiempo que
las autoridades sanitarias marquen porque se nos puede ir la situación de las
manos como ha sucedido en Italia”.